Normas Internacionales de Sostenibilidad en Bolivia

El Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad (CTNAC) del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia (CAUB) aprobó, el 21 de marzo de 2024, la Resolución CTNAC N° 01/2024 que dispone adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera de Sostenibilidad (NIIF S), vigentes y emergentes, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por sus siglas en inglés) para su aplicación, por todas las entidades que desarrollan actividades económicas en toda Bolivia a partir del 1ro de enero de 2027.

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

En Bolivia se permite la aplicación de las NIIF en aquellos casos en los que no exista un pronunciamiento local específico. En este sentido, todos los pronunciamientos técnicos locales (normas de contabilidad generalmente aceptadas) emitidos, incluida la adopción de las NIIF, cuando sea necesaria en ausencia de norma local o pronunciamiento técnico específico, se encuentran reconocidos por disposiciones legales, mismas que establecen su aplicación obligatoria en la preparación de la información financiera de propósito general. Las NIIF permite conocer la situación financiera, el rendimiento y el flujo de efectivo.

NIIF de Sostenibilidad (NIIF S)

El Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad (CTNAC), ha incursionado en aspectos referidos a sostenibilidad, acorde con las necesidades de divulgación internacional, tomando en cuenta que es una realidad que los interesados ​​en las entidades, principalmente inversionistas, acreedores y las contrapartes que forman parte de la cadena de valor a la que pertenece una entidad, requerirán cada vez más información adicional relacionada con la sostenibilidad para comprender si una entidad tiene la capacidad de mantenerse a lo largo del tiempo, no solo evaluando su desempeño financiero, sino también sus riesgos y oportunidades relacionadas con cuestiones ambientales, gestión de capital humano, entorno social y prácticas de gobierno corporativo.

Ahora bien, se aprobaron dos normas de Sostenibilidad para Bolivia: NIIF S1 “Requerimientos Generales de Revelación de Información Financiera Relacionada con Sostenibilidad”, y NIIF S2 “Revelaciones Relacionadas con el Clima; estás normas serán inalcanzables para muchas empresas que por temas económicos y por falta de apoyo del Estado y solamente las empresas PRICOS y GRACOS serán los principales interesados. No obstante, la aplicación de estas NIIF S por las empresas que desarrollan actividades económicas en toda Bolivia será a partir del 1º de enero de 2027, permitiendo su aplicación anticipada.

Para el CTNAC las acciones de sostenibilidad son impostergables, por lo que se estableció la necesidad de adoptar normas que permitan la elaboración y presentación de información financiera relacionada con temas de sostenibilidad. Esto porque se considera que, más allá de ser información útil para los diversos usuarios interesados ​​en una entidad, promueven acciones a favor de un medio ambiente global sustentable; además, los profesionales de la contaduría pública deben liderar la elaboración de información financiera de sostenibilidad o informes de sostenibilidad, además de realizar diversas tareas de aseguramiento, que necesariamente requieren la aplicación de normas que permitan la preparación razonable de dicha información.

Necesidad de Apoyo del Estado con sus reguladores

Las NIIF determinan cambios sustanciales normativos en la parte impositiva y el valor económico de los bienes. Las leyes impositivas del país controladas y reglamentadas por el Servicio de Impuestos Nacionales determinan ajustes de la ganancia contable y la ganancia impositiva (Ley N° 843 y reglamentos), incrementando y disminuyendo la ganancia obtenida con algunos ajustes contables a fin de determinar el 25% del Impuesto a las Utilidades de las Empresas en cumplimiento estricto del Código Tributario vigente en el país.

Asimismo, para la adopción plena de las Normas Internacionales de Información Financiera de Sostenibilidad amerita que el orden coercitivo de su cumplimiento debería ser controlada por una institución pública para su debido cumplimiento, y la participación activa del Estado desde la Autoridad de Empresas (AEMP).